Turno de oficio y servicios de orientación
Servicios de Orientación Jurídica (S.O.J.)
Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.)
Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para la Mujer (S.A.M.)
Centros penitenciarios españoles
Instituto de mediación del ReICAZ (imReICAZ)
JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6% de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
• Cita para Solicitar Justicia Gratuita
• Asistencia Jurídica Gratuita (Abogacía)
• Asistencia Jurídica Gratuita (Ministerio de Justicia)
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de una asesoría jurídica gratuita. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto.
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Consultor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le ayudará en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el momento en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020
Construyendo Europa desde Aragón
SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES EN ARAGÓN
Este Servicio se presta por los letrados y letradas de los Colegios de Abogados de Aragón, que atienden las consultas jurídicas iniciales planteadas en el ámbito de la extranjería, el derecho migratorio y la protección internacional, y tramitan los expedientes derivados desde el servicio de consultas siempre que entren dentro del ámbito material y subjetivo del Convenio firmado entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y los Colegios de Abogados de Aragón, representados por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica en Derecho de Extranjería, Migratorio y de Protección Internacional.
ACTUACIONES DEL SERVICIO:
Servicio de consultas jurídicas iniciales:
Este servicio consiste en prestar asesoramiento y orientación jurídica en materia de derecho de extranjería, migratorio y de protección internacional, tales como:
Se excluyen el asesoramiento para autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de trabajadores que no se hallan, ni residen en España, presentada por empresas, los asuntos de atención a reclusos de nacionalidad extranjera atendidos por el Servicio de Orientación Penitenciaria y las solicitudes incluidas dentro de las materias reservadas al turno de oficio, al corresponder la intervención letrada preceptiva, y tener derecho a la asistencia letrada gratuita. Este último supuesto, queda así recogido como ámbito material excluido en el artículo 4 de la ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.
Servicio de tramitación de expedientes:
Este servicio implica realizar tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deberán ser anteriores o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Según el artículo 7.1 de la ley 9/2017, se entenderá por tramitación jurídica todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos. Por tanto, realizarán las gestiones profesionales precisas, para el cumplimiento de la tramitación encomendada, siempre que no sea preceptiva la intervención de letrado, en cuyo caso se derivará a la justicia gratuita asegurando el principio de unidad de la defensa.
Son gestiones profesionales para cumplir la tramitación:
QUIEN PUEDE ACCEDER AL SERVICIO:
El Servicio de Consultas Jurídicas Iniciales se prestará a todas las personas que soliciten cita para recibir asesoramiento jurídico dentro del ámbito material del servicio, sin tener en cuenta su nacionalidad, ni ingresos.
Al Servicio de Tramitación de Expedientes se derivarán a las personas cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM (que en cómputo anual para el año 2020 implica unos ingresos de 15.360,70 euros). Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
Se atenderá, siempre dentro del ámbito material, en las dos modalidades de prestaciones del servicio, a:
a. Personas reclusas en los Centros Penitenciarios de Zuera y Daroca. Así como, menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
b. Menores extranjeros bajo la protección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
LUGAR, DIAS Y HORAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
En la Provincia de Zaragoza, el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (SAOJI) se presta los LUNES, MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES en horario de 15:00 a 18:00, de forma presencial en:
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Calle Prudencio, nº 11. (Zona Plaza del Pilar)
50071 Zaragoza
La ciudadanía que quiera realizar consulta tendrá que solicitar cita previa online en:
https://citaprevia.aragon.es/provincias
En el caso de citas urgentes o dudas, los usuarios pueden llamar al teléfono 976 71 46 67 (de lunes a viernes de 9 a 12 horas).
En el caso de necesitar solo atención telefónica, los usuarios deberán enviar un mail a inmigracion@aragon.es con sus datos, día y hora de la cita.
En términos generales, el servicio se prestará presencialmente. No obstante, cuando la persona resida fuera de las capitales de provincia donde se presta el servicio y manifieste dificultades para desplazarse, o por circunstancias de fuerza mayor en la organización del servicio, este se podrá prestar telefónicamente, siempre con el mismo sistema de cita previa.
Al servicio de tramitación se accederá mediante derivación inmediata desde el servicio de consultas jurídicas iniciales, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos económicos y acepte la realización de trámites.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO:
Este servicio se presta en virtud del Convenio de Colaboración firmado entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para la prestación del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el apoyo financiero del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo.
Las actuaciones establecidas en el Convenio tienen previsto incluirse en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50% puesto que contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, la subvención contemplada en el presente convenio podrá resultar cofinanciada a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
Este convenio se enmarca en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.1 destinado a “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”, como operación que atiende necesidades específicas de las personas de origen extranjeros que residen en Aragón, para mantener su situación administrativa regular, acceder a ella, obtener la protección internacional, reagrupar o nacionalizarse.
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.
Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste deberá aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Los Letrados seleccionados, antes de comenzar a prestar el Servicio deben de asistir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen al menos una vez al trimestre, para recibir la adecuada formación y poner en común las experiencias, obtenidas a través de la prestación del servicio, con el objeto de mejorar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a 40 kilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km 539), 50800 Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 698 400 y 976 698 456.
Daroca (Zaragoza)
Situado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 kilómetros de Zaragoza. Teléfonos: 976 801 036 y 976 801 086.
Teruel
Situado en Teruel (44001) en la Avenida de Zaragoza nº. 26. Teléfonos: 978 606 664 y 978 602 459.
Este Servicio nace a partir de un convenio suscrito entre la Secretaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se prestará cuando menos un día a la semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 204 235 - Fax: 976 296 966.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Paseo María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 716 720. Fax: 976 716 721.
50071 Zaragoza
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